Preguntas Frecuentes
Encuentre respuestas rápidas a las dudas más comunes sobre nuestros servicios de salud.
En el marco de la normatividad vigente, el procedimiento es el siguiente: Si el medicamento es ordenado por una IPS que tiene contrato con la dirección de salud departamental y tiene dentro de este contrato la entrega de medicamentos, debe entregarlo con cargo a ese contrato.
En el caso que la IPS que ordena el medicamento no tenga habilitado este servicio o no esté dentro del contrato, la IPS diligenciará el formato de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de salud departamental para que le sea entregado el medicamento. Si no hay respuesta en los términos establecidos, la IPS solicitará la autorización a la EPS donde se encuentre afiliada la persona.
Las personas que actualmente están afiliados al Régimen Subsidiado continuarán cargados en la BDUA y no serán objeto de ninguna modificación hasta tanto este Ministerio defina el periodo de transición en el que depurará la base de acuerdo con los puntos de corte definidos en la Resolución 3778 de 2011.
A través del formulario en línea se pueden realizar solicitudes de citas en cualquier horario. El formulario está disponible en el siguiente enlace: Solicitar Cita en Línea.
Guía práctica para reclamar medicamentos en la farmacia del Hospital Santa Mónica:
- Asegúrese de que la orden o fórmula médica esté vigente y legible.
- Acuda a la farmacia o droguería habilitada por su EPS/IPS; si corresponde a esta institución, acérquese a la del Hospital Santa Mónica.
- Por favor, reclame su turno y aguarde a que sea llamado.
- El personal encargado verificará su orden y la disponibilidad de los insumos.
Según el artículo 9 del Decreto 5261 de 1994, una Urgencia es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometen la vida o la funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes y futuras.
En términos sencillos, se consideran urgencias las siguientes situaciones:
- Personas heridas o víctimas de accidentes, dentro de las primeras horas de ocurrido o de ser rescatadas.
- Personas que han presentado convulsiones en la hora inmediatamente anterior.
- Personas con dificultad respiratoria aguda de aparición súbita o agudizada.
- Dolor intenso de aparición repentina en el área abdominal, cabeza o tórax (corazón).
- Personas que hayan presentado pérdida de conocimiento en la última hora.
- Quemaduras, mordeduras de animales, picaduras de serpiente, alacrán o similares sin atención previa.
Adicionalmente, bajo el enfoque poblacional de nuestra institución, incluimos prioritariamente:
- Gestantes con cualquier síntoma de alarma o alteración en la percepción de los movimientos del bebé.
- Menores de un (1) año con cualquier síntoma de enfermedad.
- Menores de cinco (5) años con temperatura superior a los 38°C.
